Av. Manuel A. Odria 1508 - Perú
APROBAR, la Directiva N°005-2019-OPP-DRA. T/GOB.REG.TACNA, denominada NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE PRODUCTOR, CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN AGRARIA Y CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO EN PREDIOS RÚSTICOS EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA TACNA, la misma que forma parte de la presente Resolución.
DECLARAR FIRME la Resolución Directoral Regional N°96-2019- DRA.T/GOB.REG.TACNA de fecha 22 de marzo del 2019, mediante la cual se dispone en su ARTÍCULO PRIMERO: ENMENDAR, DE OFICIO el Contrato de Compra - Venta N°1525-79 de fecha 29 de agosto de 1979, en el extremo de los datos personales de la adjudicataria, contenidos en la Introducción de las PARTES y Quinto Condicionante, en el cual se ha consignado en forma errónea a Doña ESTELA VALLE VALLE
APROBAR la Liquidación Técnico - Financiera conforme al siguiente detalle: Batería de Servicios Higiénicos para Damas, Varones y Discapacitados de la Sede de la Dirección Regional de Agricultura Tacna.
FELICITAR a los servidores que participaron del evento denominado “LA HORA DEL PLANETA 2019, el mismo que se llevó a cabo el sábado 30 de marzo del presente, a horas 18:30, teniendo como punto de concentración el centro de la ciudad, evento que se desarrolló con el objetivo de crear conciencia ambiental; estando los que a continuación se detallan:
OTORGAR por Única Vez, a la servidora TAP. ARENAS DE MAYTA ORIELE TEODORA, la suma de S/.725.40 Setecientos Veinticinco y 40/100 Soles, afectar al clasificador de gasto 2.1.1.9.2.1 por concepto de beneficio por compensación de tiempo de servicios equivalente a 30 años, 00 meses y 00 días de servicios prestados al estado conforme al siguiente detalle:
DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de nulidad formulada por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, representada por el Abog. Santos Florencio Pablo Agama en contra de la Constancia de Posesión emitida por la Agencia Agraria Tacna, citando como ejemplo a la Asociación Nadine Heredia Pequeños Empresarios con Discapacidad y Escasos Recursos Económicos y la Asociación Agropecuaria Industrial Señor de Hospicio II, por carecer de sustento fáctico y jurídico que la sustente.
CESAR DEFINITIVAMENTE DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA a partir del 20 de abril del 2019, al servidor nombrado, MVZ. VICTOR TEODORO HUALPA QUISPE, del cargo de Especialista en Promoción Agraria IV, con Nivel Remunerativo F-2, de ubicación física en la Agencia Agraria Tacna - Oficina Agraria Sama, de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tacna, por la causal de Límite de edad al cumplir setenta (70) años de edad”, en base a los fundamentos expuestos en el cuarto considerando,
DEJAR SIN EFECTO el Articulo Segundo de la Resolución Directoral Regional N° 67-2019-DRA.T/GOB.REG.TACNA de fecha 04 de marzo del 2019, consecuentemente; RECONFORMAR el Comité Organizador del XXXI FESTIVAL DEL MAÍZ Y LA PAPA, XIII FESTIVAL DE LA CANCIÓN ANDINA, XI FERIA AGROPECUARIA - TARATA - 2019 el que estará integrado por:
APROBAR la Directiva de Órgano N° 004-2019-OA-DRA.T/GOB.REG.TACNA denominada PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE LAS FACTURAS NEGOCIABLES EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA TACNA en los términos que se expresa y que es parte de la presente Resolución.
DECLARAR INFUNDADO la solicitud de aclaración de la Resolución Directoral Regional N° 421 2018-DRA.T/GOB.REG.TACNA de fecha 27 de diciembre del 2018, formulada por Don ADOLFO WALTER CHIPOCO ESPINOZA, en calidad de Representante Procedimental de Doña GINA BARBARA ROSSI DE BLACKWELDER DE CHIARELLA.
ACLARAR, el ARTÍCULO PRIMERO, el cual DECLARA PROCEDENTE Y RECONOCE el derecho a PENSIÓN DEFINITIVA DE CESANTÍA, de don SEVERO FABIO SALAS PORTUGAL en el extremo de los conceptos y montos que componen dicha pensión, quedando subsistente lo demás, estando el desagregado de la siguiente forma:
DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión efectuada por la TAP. EDUVIGES MAMERTA BRAVO DE AVALOS en relación a su Solicitud Registro N° 1136-2019 de fecha 28 de febrero del 2019, mediante el cual solicita el traslado de la Plaza N° 009 y Asignación de Funciones, estando a los Argumentos de la presente Resolución.
RESTITUIR, en vías de regularización a partir del 08 de marzo de 2019, la plaza de carrera al TAP. Ingeniero LUIS ADOLFO BELLIDO LAUREL, en la Dirección de Conservación de Suelos y Aguas, en el cargo de Ingeniero en Ciencias Agropecuarias IV, Nivel Remunerativo F-2, Régimen Laboral Decreto Supremo N° 276, Régimen de Pensiones Decreto Ley N° 25897 - Sistema Privado de Pensiones.
DECLARAR, IMPROCEDENTE la oposición formulada por el administrado Miguel Ángel Cauna Aquino, en contra de la solicitud de Constancia de Posesión del predio rústico denominado Mz. D-4 Lte. 5 (Asociación Agraria Delta Pampa Colorada) con un área de 0.5000 has., y un perímetro de 300,00 mil, ubicado en el Sector Arunta y Cerro Malos Nombres del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa,
ACLARAR, el ARTÍCULO PRIMERO, el cual DECLARA PROCEDENTE Y RECONOCE el derecho a PENSIÓN NIVELABLE DE VIUDEZ DEFINITIVA , de doña MARIA NIEVES MONTESINOS QUISPE, en el extremo de los conceptos y montos que componen dicha pensión, quedando subsistente lo demás, estando el desagregado de la siguiente forma:
ACLARAR, el ARTÍCULO PRIMERO, el cual DECLARA PROCEDENTE Y RECONOCE el derecho a PENSIÓN NIVELABLE DE VIUDEZ DEFINITIVA , de doña ZOILA YUMAR VICENTE DE TUERO, en el extremo de los conceptos y montos que componen dicha pensión, quedando subsistente lo demás, estando el desagregado de la siguiente forma:
ACLARAR, el ARTICULO PRIMERO, el cual DECLARA PROCEDENTE Y RECONOCE el derecho a PENSIÓN NIVELABLE DE VIUDEZ DEFINITIVA , de doña SEBASTIANA CELIA APAZA VDA DE CALIZAYA en el extremo de conceptos y montos que componen dicha pensión, quedando subsistente lo demás, estando el desagregado de la siguiente forma:
ACLARAR, el ARTÍCULO PRIMERO, el cual DECLARA PROCEDENTE Y RECONOCE el derecho a PENSIÓN NIVELABLE DE VIUDEZ DEFINITIVA , de doña EDELMIRA NIEVES YAÑEZ DE CUTIPA en el extremo de los conceptos y montos que componen dicha pensión, quedando subsistente lo demás, estando el desagregado de la siguiente forma:
ACLARAR, el ARTÍCULO PRIMERO, el cual DECLARA PROCEDENTE Y RECONOCE el derecho a PENSIÓN NIVELABLE DE VIUDEZ DEFINITIVA , de doña HILDA LUZ BENAVIDES VDA DE VILLAMONTE en el extremo de los conceptos y montos que componen dicha pensión, quedando subsistente lo demás, estando el desagregado de la siguiente forma:
ACLARAR, el ARTÍCULO PRIMERO, el cual DECLARA PROCEDENTE Y RECONOCE el derecho a PENSIÓN DEFINITIVA DE CESANTÍA, de don OSCAR MIGUEL DOMINGUEZ FALCON en el extremo de los conceptos y montos que componen dicha pensión, quedando subsistente lo demás, estando el desagregado de la siguiente forma:
ACLARAR, el ARTÍCULO PRIMERO, el cual DECLARA PROCEDENTE Y RECONOCE el derecho a PENSIÓN DEFINITIVA DE CESANTÍA, de don SAÚL ELISEO BELTRAN FAIJO en el extremo de los conceptos y montos que componen dicha pensión, quedando subsistente lo demás, estando el desagregado de la siguiente forma;
REFORMULAR, el ARTÍCULO PRIMERO, el cual DECLARA PROCEDENTE Y RECONOCE el derecho a PENSIÓN DEFINITIVA DE CESANTÍA, de don JORGE RAFAEL ESPADA SÁNCHEZ en el extremo de la Pensión Provisional al 90%, con los conceptos y montos que componen dicha pensión provisional, quedando subsistente lo demás, estando el desagregado de la siguiente forma:
APROBAR en vías de regularización el Deductivo de la Actividad Batería de Servicios Higiénicos para Damas, Varones y Discapacitados de la Sede de la Dirección Regional de Agricultura Tacna por el monto ascendente a S/. 21,118,47 (Veintiún Mil Ciento Dieciocho Con 47/100 soles) conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución.
Aprobar la realización del evento FERIA AGROPECUARIA - X EXPO LOCUMBA 2019, a efectuarse los días 16 y 17 de Abril del 2019 en el Campo Ferial del Distrito de Locumba, de la Provincia de Jorge Basadre y Región de Tacna.
ACLARAR, el ARTÍCULO PRIMERO, el cual DECLARA PROCEDENTE Y RECONOCE el derecho a PENSIÓN NIVELABLE DE VIUDEZ DEFINITIVA , de doña LEONOR NIEVES MIRANDA SUCASAIRE, en el extremo de los conceptos y montos que componen dicha pensión, quedando subsistente lo demás, estando el desagregado de la siguiente forma: